
Algo que en este momento es mas que obvio. Es la aparición, casi diaria, de impagados en empresas de todos los sectores, construcción, químicos, metal, alimentación, hostelería, consultorías…
Que es lo primero que, una vez incumplido el plazo de pago e identificada la falta de voluntad/solvencia transitoria del deudor, debe hacer el acreedor?.
Entendemos que a través de medios internos, ya han intentado la recuperación del crédito.
- Puede contratar una empresa especializada, pero especializada en que?.
- En hacer llamadas?…
- En iniciar una acción judicial como el “Monitorio”?…
- En el envió de cartas?…
- O en la visita personal?.
También puede formar su propio equipo o contratar a un Especialista para su departamento financiero o de crédito.
Decidir que intervención es la mas apropiada, requiere de cierto conocimiento técnico sobre la deuda en cuestión.
- Seria indiferente iniciar la reclamación, por cualquier método?
- En caso de iniciar mal una reclamación. Podemos dificultar o perder el cobro?
Utilizando un símil futbolístico, podríamos decir que hay que meter gol. Pero con que estrategia y jugadores?
Gracias.
estimado srs. gracias por la informacion solicitada a ustedes
Descripción de los servicios de localización realizados por detectives privados
Para lograr la mayor efectividad en cualquier servicio de recobro o de reclamación de deuda, es imprescindible poder localizar y comunicar al deudor el importe de la misma en un domicilio valido, exigiéndole el pago.
Esto justifica la necesidad de una información prejudicial completa elaborada por detectives privados, en la que consten todas esas circunstancias para así actuar con el mayor rigor y garantía de su buen fin:
La profesión de detective privado está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su posterior desarrollo reglamentario. Esta ley establece, entre otras, las obligaciones de llevar libro de registro de asuntos en los que intervienen, bajo el control administrativo del Ministerio del Interior.
La citada ley detalla como funciones exclusivas y excluyentes de los Detectives Privados, la aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas, en el ámbito personal, socio-laboral y económico.
La información emitida por un detective privado tiene la garantía de un profesional, que se responsabiliza con su firma de cada expediente. Puede aportarse, si procede, ante los distintos tribunales, donde tiene valor de prueba, como establece la LEC en su Art. 265, 1.5º.