Recuperación de Impagados, Créditos o Deudas:
La regulación del sector…
La regulación del sector es vital. Pero, cuidado.
Si el deudor ya parte con ventaja, de momento es quien tiene el dinero, no le demos mas.
La regulación del sector no puede bajo ningún concepto acomplejar o reducir la capacidad de intervención siempre que esta se encuadre dentro del marco legal.
La falta de nitidez y rigurosidad con la que se protegen los derechos de los acreedores son proporcionales a la accesibilidad y facilidad con la que el deudor viola este derecho. Por tanto habrá que delimitar al mismo tiempo, con la misma intensidad e igual nitidez tanto los derechos como las obligaciones de los implicados.
La inexperiencia o el desconocimiento sobre las técnicas utilizadas para que el deudor respete al negociador profesional, puede llevar a algunos “cobradores” a utilizar métodos que lindan con la ilegalidad. Algo no recomendable. Y que se cura con la experiencia y la efectividad.
Esto origina que el 16 de septiembre de 2008 se presentara en el Congreso de los Diputados ante la Comisión de Economía y Hacienda una Proposición no de Ley relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados.
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Antecedentes
España es el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad.
Si bien es cierto que existen profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión.
Este vacío legal permite que existan ciertas empresas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos, e incluso cercanos a la extorsión, para cobrar. Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la deuda a reclamar.
Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la morosidad del deudor son utilizadas como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas.
La utilización de medios de cobro manifiestamente vejatorios y denigratorios que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan los derechos fundamentales deben erradicarse. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 306/2001, de 2 de abril, reclamaba a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones dada la proliferación de la utilización de estos instrumentos coactivos. Asimismo, manifestaba que “Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad” (F.J.
Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo).
En los países de nuestro entorno, encontramos ejemplos de regulación de esta actividad. Por ejemplo, en Alemania, la “Rechtsberatungsgesetz” o Ley de Asesoramiento Jurídico Alemana prevé que sólo las personas que hayan obtenido la autorización al efecto de la autoridad competente podrán dedicarse con carácter profesional -sea como profesión principal o secundaria, a título oneroso o gratuito- a la gestión de asuntos jurídicos de terceros, incluido el asesoramiento jurídico y el cobro de créditos de terceros o créditos cedidos en comisión de cobro. Asimismo prevé que la autorización será otorgada singularmente para un ámbito de actividades.
Las asociaciones del sector han elaborado códigos éticos de actuación que, de forma totalmente voluntaria, pueden suscribir todas aquellas empresas que lo desean. Pero, al no existir normas de obligado cumplimiento, continúan existiendo sujetos que, con prácticas manifiestamente atentatorias, contravienen y vulneran derechos fundamentales reconocidos a la persona…
Proposición no de Ley
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de las empresas de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados. A estos efectos, en colaboración con las asociaciones sectoriales, dicho marco tomará en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.
2. Reforzar y asegurar la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de deudas impagadas.
El pasado 10 de Marzo en la sesión de La Comisión de Economía y Hacienda, acordó aprobar con modificaciones, la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados. Publicada en el “BOCG. Congreso de los Diputados”, serie D, núm. 72, de 26 de septiembre de 2008.
Donde:
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados. A estos efectos, en colaboración con las asociaciones sectoriales, dicho marco tomará en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.
2. Reforzar y asegurar la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad con ocasión de la reclamación de deudas impagadas.
3. Regular procedimientos que permitan al ciudadano ejercer con prontitud una defensa efectiva de sus intereses, de tal forma que los plazos en la resolución de reclamaciones se acorten y no disuadan a los acreedores de utilizar los beneficios que la ley contra la morosidad les ofrece.
Hay que tener en cuenta, que aun continuamos con la desactualizada idea del cobro de “PANDERETA”. Y que tanto daño hace al sector. Por lo que no la deberíamos generalizar o tomar como única alternativa.. Esto desmoraliza a los acreedores en la búsqueda de soluciones. Y no refleja la realidad. Actualmente existen profesionales que disponen de la formación y capacidades adecuadas para el logro de estos objetivos.
Por mucho que los medios sensacionalistas pretendan vender lo sorprendente que es un señor que cobra vestido de “Oso polar” o “Jirafa preñá”. En primer lugar deberíamos pensar en los acreedores. Y apoyar cualquier método que contribuya a ayudarlos. Siempre que este sea profesional, técnico y disponga de ética. Disfrazarse o pregonar, como si de venta de melones se tratara, no aumenta la eficacia en la recuperación de créditos. Al contrario, el deudor contemporáneo ya no te respetara.
Lo que en tiempos pudo ser una idea elocuente, ahora podría no serlo. Pensar en actualizar y adaptar la imagen así como renovar parte de sus métodos será el futuro.
Un Director Financiero, Empresario, Administrador o Profesional minimamente sensato, no buscara el sensacionalismo, la mofa o la humillación del deudor, simplemente buscan resultados, solo resultados y “poco ruido”.
La intención no es corregir criterios, son los que son y se adaptaran según la información recibida en el tiempo. Pero si que no debemos contribuir en defender los derechos de los deudores y no enfatizar claramente en los derechos de los acreedores a los que no se apelaría si no hubieran sido violados antes, mediante el incumplimiento de una obligación.
Con inteligencia, conseguiremos dar una imagen distinta, ACTUAL y mas profesional, de un sector que tan necesario es para todos. Principalmente para los acreedores y sus dependientes que necesitan cobrar para gastar / vivir.

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